Que no puedes llevar

Productos limitados o regulados

Ciertos recursos y productos están sujetos a una reglamentación particular (valor total, cantidad, etcétera) de entrada o bien salida en España en vuelos con terceros países, Ceuta, Melilla y Canarias.

  • Recursos culturales.
  • Especies protegidas de fauna y vegetación salvaje y productos derivados.
  • Animales vivos y productos animales.
  • Vegetales y productos vegetales.
  • Armas y municiones.
  • Fármacos (salvo para las necesidades personales del viajante).
  • Tabaco.
  • Bebidas alcohólicas.

Consulta en la página web de la Hacienda una lista pormenorizada de estos productos y las limitaciones para cada uno de ellos.

Tabaco

De entrada, no hay límite de cantidad de tabaco que puedes transportar a España, siempre y cuando sea para empleo personal. Para su entrada en otro país, consulta con las autoridades del país de destino.

Sin embargo, si el tabaco supera las próximas cantidades vas a deber declararlo en la aduana al llegar y abonar derechos de importación, Impuesto sobre el Valor Añadido y también impuestos singulares, o bien las autoridades podrían confiscártelos:

  • Cigarrillos: doscientos.
  • Cigarritos: cien (puros con un peso máximo de tres g./unidad).
  • Puros: cincuenta.
  • Tabaco de liar: doscientos cincuenta g.

Alcohol y bebidas alcohólicas

De igual manera, si transportas alcohol o bien bebidas alcohólicas sobre las próximas cantidades, deberás declararlo en la aduana y abonar derechos de importación, Impuesto sobre el Valor Añadido y también impuestos singulares, o bien las autoridades podrían confiscártelos:

  • Alcohol y bebidas alcohólicas de grado superior al 22 por ciento vol: 1 litro.
  • Alcohol y bebidas alcohólicas de grado alcohólico inferior al 22 por ciento vol: dos litros.
  • Vino: cuatro litros.
  • Cerveza : 16 litros

Cada una de las cantidades precedentes representa el cien por ciento  de la franquicia total autorizada para las tareas de tabaco o bien para el alcohol y bebidas alcohólicas. A cada viajante se le va a poder aplicar cualquier combinación de las tareas precedentes siempre y cuando el porcentaje usado para cada franquicia no supere el 100% . También de armas y los estuches de armas y municiones revisados, va a deber dirigirse al mostrador de facturación de la aerolínea con la que viajará.

Mostrador de facturación

La facturación del arma la realizará el pasajero, que presentará al personal de la aerolínea encargado de la facturación, la autorización a su nombre de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guarda Civil.

Se entregarán, aparte de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones así como el equipaje a facturar.

El personal de la compañía encargado de la facturación se ocupará de sellar, como está establecido, las armas y municiones.

Procedimiento a continuar en el aeropuerto de destino

Si su destino es un país de la Unión Europea, debe saber que la tarjeta europea de armas va a ser la documentación de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades eficientes en el punto fronterizo de entrada a fin de que, una vez comprobada y sellada, y con la convidación para la práctica caza o bien deportiva, sea adecuadamente habilitada.

Si su destino es un país fuera de la Unión Europea, infórmese en la embajada o bien consulado en España de ese país sobre la legislación local actual en lo que afecta a posesión, circulación y empleo de armas.

Va a deber retirar sus armas en la Intervención de Armas y Explosivos del aeropuerto, donde deberá presentar la autorización que se le expidió a su salida.

ESPERAMOS Y ESTA INFORMACIÓN TE HAYA SIDO DE UTILIDAD.

*Y si no sabes donde dejar tu coche, elije nuestro parking privado. Reserva tu plaza ahora!