Transporte de armas

Las armas reguladas, cuya adquisición, posesión y empleo estén autorizados o bien tolerados, habrán de ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.

Condiciones de transporte

  • Las armas van a deber ir descargadas y en envases correctamente acondicionados para su seguridad a lo largo del traslado.
  • Las municiones se transportarán en un maletín recio y también independiente del empleado para transportar el arma.

Procedimiento a continuar en el aeropuerto de origen

Intervención de armas

  • Los residentes en España y los pertenecientes a la Unión Europea que se encuentren en España en situación de tránsito, y vayan a viajar con un arma, van a deber presentar la próxima documentación:
  1. Documento nacional de identidad o bien pasaporte.
  2. Licencia de armas (solo los residentes en España).
  3. Guía de pertenencia del arma (solo los residentes en España).
  4.  Título de transporte (billete).
  5. Tarjeta Europea de armas si viaja a países miembros de la Unión Europea o bien que tengan pactos suscritos sobre la TEAF (Suiza, Noruega, Islandia y el Principado de Liechtenstein).

Caso de que la persona que pida la autorización para el transporte del arma no sea el dueño de exactamente la misma, va a deber presentar una autorización del dueño.

  • Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea van a deber presentar la próxima documentación:
  1. Pasaporte.
  2. Permiso singular concedido a su entrada en España.
  3. Billete de vuelo.
  4. Se rellenará el impreso 790 (un impreso por viajante), procediéndose al pago de la tasa pertinente, que se efectuará en cualquier entidad cercana a la sala de intervención de armas. Para su comodidad puede cumplimentar el modelo setecientos noventa y abonar la tasa en cualquier entidad ya antes de ir al aeropuerto.

Se le entregará, así como el resguardo de haber abonado la tasa pertinente, la autorización de embarque de armas.

Con la autorización de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, va a deber dirigirse al mostrador de facturación de la aerolínea con la que viajará.

Mostrador de facturación

La facturación del arma la realizará el pasajero, que presentará al personal de la aerolínea encargado de la facturación, la autorización a su nombre de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guarda Civil.

Se entregarán, aparte de la documentación requerida, los estuches del arma y de las municiones así como el equipaje a facturar.

El personal de la compañía encargado de la facturación se ocupará de sellar, como está establecido, las armas y municiones.

Procedimiento a proseguir en el aeropuerto de destino

Si su destino es un país de la Unión Europea, debe saber que la tarjeta europea de armas va a ser la documentación de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades eficientes en el punto fronterizo de entrada a fin de que, una vez comprobada y sellada, y con la convidación para la práctica caza o bien deportiva, sea correctamente habilitada.

Si su destino es un país fuera de la Unión Europea, infórmese en la embajada o bien consulado en España de ese país sobre la legislación local actual en lo que afecta a posesión, circulación y empleo de armas.

Va a deber retirar sus armas en la Intervención de Armas y Explosivos del aeropuerto, donde deberá presentar la autorización que se le expidió a su salida.