Alimentos y medicamentos

Reglamento sobre Alimentos


La Comisión Europea establece medidas de control para todos aquellos productos de origen animal que pretenden ser introducidos en territorio de la UE como una parte del equipaje de los pasajeros provenientes de terceros países.

Estas medidas se establecen en el Reglamento CE 206/2009 con la intención de eludir la introducción de enfermedades mediante exactamente los mismos y aplican tanto a productos destinados al consumo particular como a pequeños envíos a particulares.

Como norma se prohíbe la introducción de productos de origen animal, cárnicos, lácteos, etcétera salvo las salvedades recogidas en el mentado Reglamento.

El Reglamento no se aplica a las partidas personales mandadas desde Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Tampoco se aplica a las partidas personales de productos pesqueros mandadas desde las I. Feroe y también Islandia.

Para más información sobre los requisitos establecidos en el Reglamento, consulta la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales y también Igualdad.

Transporte de comestibles en el equipaje de mano

Salvo este reglamento, no hay otras limitaciones al transporte de comestibles en el equipaje de mano que no sean las restricciones de tamaño y peso establecidas por la compañía y las referentes al transporte de líquidos.

Dietas singulares y comestibles infantiles

En el equipaje de mano se pueden transportar los comestibles líquidos que hayan de ser empleados a lo largo del viaje (vuelo de ida estancia vuelo de regreso) por necesidad de dietas singulares, por servirnos de un ejemplo los celíacos, incluyendo el alimento de los pequeños.

Cuando sea requerido, el pasajero va a deber enseñar la autenticidad de los comestibles, que han de ser presentados por separado en los controles de seguridad. Se aconseja que, en lo posible, el pasajero lleve consigo la justificación de su condición particular.

Reglamento sobre medicamentos

La normativa en vigor deja viajar desde cualquier aeropuerto de la UE con fármacos sólidos si van acompañados con su receta o bien la prescripción facultativa pertinente. En un caso así, es conveniente llevarlos en el equipaje de mano.

Los fármacos líquidos están exentos de las limitaciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, toda vez que su empleo sea preciso a lo largo del viaje (vuelo de ida estancia vuelo de regreso).

Vas a deber, para esto, presentar la medicación por separado en el control de seguridad, fuera de la bolsa transparente que se requiere para los otros líquidos.

En el control se te va a poder solicitar prueba de autenticidad. Se aconseja, además, que, en lo posible, lleves contigo la receta médica o bien justificación de su condición particular.
Si precisas transportar otros aparejos médicos (jeringas para diabéticos, aparatos medidores, etcétera), debes informar anteriormente a tu aerolínea, que te notificará del procedimiento a proseguir.

Si el material médico pudiese clasificarse como artículo prohibido en el equipaje de mano (por servirnos de un ejemplo, agujas) se dejará su acceso toda vez que acredites adecuadamente la necesidad de su empleo en el control de seguridad.

Si viajarás a un país fuera de la UE, te invitamos a que consultes las condiciones de entrada de fármacos con tu aerolínea.

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