Líquidos en el equipaje de mano
Con el propósito de resguardarte en frente de la amenaza de los explosivos líquidos, la UE (Unión Europea) ha adoptado medidas de seguridad que limitan la cantidad de líquidos o bien substancias de consistencia afín que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos.
A efectos de estas medidas, se consideran líquidos:
- Agua y otras bebidas, sopas, jarabes.
- Cremas, pastas (incluyendo la pasta dentífrica), lociones y aceites.
- Perfumes.
- Gel, como por servirnos de un ejemplo, gel de ducha o bien champú.
- Contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de rasurar, otras espumas y desodorizantes.
- Sprays.
- Cualquier otra substancia de consistencia afín.
Líquidos tolerados
Solamente está tolerado llevar líquidos en el equipaje de mano en los próximos casos:
- Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. contenidos por su parte en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de más o menos 20 x 20 cm.). Solo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos pequeños.
Los contenidos de esta bolsa van a deber caber de forma cómoda y la bolsa con dichos contenidos va a deber poder cerrarse totalmente.
Los pasajeros van a deber proveerse de dichas bolsas ya antes del comienzo de su viaje. Pueden adquirirlas en cualquier centro comercial, toda vez que cumplan con los requisitos establecidos, o bien en las tiendas de ciertos aeropuertos.
- Líquidos que hayan de ser usados a lo largo del viaje* bien por necesidades médicas o bien por necesidad de dietas singulares, incluyendo el alimento de los pequeños.
Se aconseja que, dentro de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o bien justificación de su condición particular.
* Viaje = vuelo de ida estancia vuelo de vuelta.
- Líquidos (bebidas, cosmética, perfumes, etcétera) comprados en las tiendas del aeropuerto o bien en una aeronave de cualquier aerolínea, y que vengan embalados en bolsas de seguridad homologadas y selladas, en las que figure el recibo de adquiere en el aeropuerto o bien a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su destino final.
El personal de los establecimientos y de la tripulación va a ofrecer al pasajero toda la información precisa sobre el transporte de los líquidos adquiridos.
Inspección de líquidos
Los líquidos tolerados mentados en los puntos precedentes van a poder ser sometidos a inspección con equipos singulares para la inspección de líquidos. Si viajarás con alguno de estos líquidos en tu equipaje de mano, vas a deber sacarlos de este, ponerlos en la bandeja proporcionada al efecto y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su revisión separada del resto del equipaje de mano. Vas a deber presentar
- Todos y cada uno de los líquidos en envases individuales de capacidad no superior a cien mililitros o bien equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre, de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada.
- Todos los otros líquidos, incluyendo los que estén embalados en las bolsas de seguridad. Cuando, por motivo de la inspección, el personal de seguridad abra estas bolsas, los líquidos van a ser embalados en una nueva bolsa de seguridad proporcionada por el aeropuerto.
El personal de seguridad va a poder requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para efectuar la inspección.
No se dejará acceder a la zona limitada del aeropuerto ni a la cabina de las aeronaves con líquidos que no superen la inspección o bien con aquellos que el pasajero no deje que sean inspeccionados.
Las limitaciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.
En relación con los líquidos comprados una vez superado el filtro de seguridad o bien a bordo de la aeronave, el personal de los establecimientos y de la tripulación te va a ofrecer toda la información precisa para su transporte.