Devolución IVA

Los viajantes con vivienda frecuente fuera de la UE, o bien en Canarias, Ceuta o bien Melilla, están en su derecho a la devolución del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en sus compras realizadas en el resto del territorio nacional.

Para pedir la devolución, el valor total de los recursos adquiridos por cada factura ha de ser superior a 90,15 euros. Los recursos adquiridos deben salir de la UE en los 3 meses siguientes a su adquiere.
Una vez en el aeropuerto, ya antes de facturar el equipaje, dirígete a la oficina de aduana y presenta:

  • El pasaporte o bien documento nacional de identidad (el domicilio de los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla debe constar en el documento nacional de identidad).
  • Las facturas para su sellado.
  • Los recursos comprados.
  • La tarjeta de embarque o bien el ticket de la compañía con la senda de viaje.
    Una vez selladas las facturas, hay 2 formas de conseguir la devolución:
  • Mandar las facturas al establecimiento donde se adquirieron los recursos, que realizará el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Conseguir de forma directa el reembolso en las oficinas de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido ubicadas en la zona de embarque del aeropuerto, una vez superado el filtro de seguridad, caso de que existan. Este reembolso está sujeto a comisión.

Si en tu viaje haces tránsito en otro aeropuerto ya antes de desamparar la Unión Europea, debes sellar las facturas en este último aeropuerto.