Responsabilidad por accidente

La responsabilidad de las aerolíneas por muerte o bien lesiones de los pasajeros se regula en el Acuerdo de la ciudad de Montreal y en el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo de nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, cambiado por el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de trece de mayo de dos mil dos.

El transportista es responsable del daño ocasionado en el caso de muerte o bien de lesión anatómico de un pasajero por la sola razón de que el accidente que ocasionó el daño se haya producido a bordo de la aeronave o bien a lo largo de cualquiera de las operaciones de embarque o bien desembarque.

No obstante, la compañía puede quedar total o bien parcialmente exonerada de su responsabilidad si prueba que la negligencia o bien otra acción o bien omisión incorrecta del pasajero que ocasionó el daño o bien contribuyó a él.

Indemnizaciones            

No hay límite económico fijado para la responsabilidad en el caso de lesiones o bien muerte del pasajero.

Para los daños de hasta ciento trece mil cien DEG, la aerolínea no va a poder impugnar las reclamaciones de indemnización. El Derecho Singular de Giro es una unidad definida por el FMI, cuyo valor es la suma de los de ciertas cantidades de múltiples monedas: dólar USA, euro, yen nipón y libra esterlina. Puede preguntar el valor actualizado en dólares estadounidenses USA en la página web del FMI. La equivalencia en euros se halla en la página web del Banco de España.

Sobre esta cantidad, la aerolínea solo puede impugnar una reclamación si prueba que no debió su parte negligencia ni falta de otro tipo o bien que el daño se debió solamente a la negligencia o bien a otra acción o bien omisión incorrecta de un tercero.

Accidentes

En el caso de muerte o bien lesión de un pasajero, la aerolínea comunitaria va a deber abonar, en el plazo de 15 días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En el caso de fallecimiento, este anticipo no va a poder ser inferior a dieciseis DEG.

Asistencia a víctimas de accidentes

Si eres víctima o bien familiar de una víctima de un accidente de aviación civil comercial, el folleto adjunto, editado por el Ministerio de Promuevo, pretende informarte de la asistencia que tienes a tu predisposición y responder a ciertas preguntas más usuales que brotan al verte implicado en un accidente aéreo.

El Ministerio de Promuevo cuenta con una Oficina de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y familiares (OAV), que dispone de una web en la que se ofrece la información precisa sobre el marco y las peculiaridades de la asistencia, legislación aplicable, preguntas usuales, links de interés, etcétera Para acceder a esta web, pulsa en el próximo enlace:

http://www.fomento.gob.es/OAV/